Utilizar termos, neveras portátiles, contenedores isotérmicos y termómetros para garantizar que los alimentos fríos permanezcan por debajo de 5 °C y los calientes por encima de 60 °C. Además, minimizar el tiempo de exposición a temperatura ambiente y hacer controles periódicos durante el servicio.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



