El RD 1215/1997 exige que las grúas estén correctamente instaladas o estabilizadas, que los puntos de anclaje resistan las tensiones y que se garantice la solidez estructural del equipo según la carga y uso previsto (Anexo I.1.8).
¿Quién debe interpretar y concretar estas obligaciones ante la falta de detalle normativo?
Las autoridades nacionales y las propias empresas, aplicando de forma proactiva las directrices europeas y organismos especializados en SST.



