El empresario debe identificar y evaluar los riesgos específicos del trabajador, adaptar el puesto de trabajo, vigilar la salud, ofrecer formación e información específica, y garantizar la confidencialidad, según el artículo 25 de la LPRL y normativa complementaria.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



