Señalización, uso de calzos, coordinación entre conductor y personal de almacén, sistema de bloqueo, formación y supervisión. Estos aspectos deben estar reflejados en la evaluación de riesgos.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



