Señalización, uso de calzos, coordinación entre conductor y personal de almacén, sistema de bloqueo, formación y supervisión. Estos aspectos deben estar reflejados en la evaluación de riesgos.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



