Evaluación de riesgos específicos (eléctricos, altura, cargas), uso de EPIs adecuados, formación especializada, vigilancia de la salud, protecciones colectivas y protocolos de trabajo seguro, según exige la normativa vigente.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



