Evaluación de riesgos específicos (eléctricos, altura, cargas), uso de EPIs adecuados, formación especializada, vigilancia de la salud, protecciones colectivas y protocolos de trabajo seguro, según exige la normativa vigente.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



