El RD 97/2014 obliga a que las empresas transportistas garanticen que los vehículos cumplan requisitos técnicos y que los conductores reciban formación específica sobre los riesgos y medidas de seguridad del transporte de mercancías peligrosas.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



