El RD 97/2014 obliga a que las empresas transportistas garanticen que los vehículos cumplan requisitos técnicos y que los conductores reciban formación específica sobre los riesgos y medidas de seguridad del transporte de mercancías peligrosas.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



