La empresa titular puede designar personas encargadas de la coordinación preventiva, establecer reuniones periódicas, definir protocolos de intercambio de información, o cualquier otro medio proporcional al número de trabajadores y al nivel de riesgo existente.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



