La empresa titular puede designar personas encargadas de la coordinación preventiva, establecer reuniones periódicas, definir protocolos de intercambio de información, o cualquier otro medio proporcional al número de trabajadores y al nivel de riesgo existente.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



