La empresa titular puede designar personas encargadas de la coordinación preventiva, establecer reuniones periódicas, definir protocolos de intercambio de información, o cualquier otro medio proporcional al número de trabajadores y al nivel de riesgo existente.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



