Alto. El riesgo eléctrico puede producir accidentes graves o mortales, como electrocuciones, quemaduras, incendios o caídas por descarga. Por eso es considerado riesgo grave e inminente en muchos casos.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



