El Real Decreto 1215/1997 (art. 5 y Anexos I y II) exige instalar resguardos y adoptar precauciones para evitar el atrapamiento de cabello, ropa u otros objetos cuando los elementos peligrosos sean accesibles.
¿En qué casos es obligatorio disponer de recursos preventivos presenciales en la obra o centro de trabajo?
En actividades consideradas de especial peligrosidad según la normativa, como trabajos en altura, excavaciones, trabajos con riesgo eléctrico,...



