El Real Decreto 1215/1997 (art. 5 y Anexos I y II) exige instalar resguardos y adoptar precauciones para evitar el atrapamiento de cabello, ropa u otros objetos cuando los elementos peligrosos sean accesibles.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



