El Real Decreto 1215/1997 (art. 5 y Anexos I y II) exige instalar resguardos y adoptar precauciones para evitar el atrapamiento de cabello, ropa u otros objetos cuando los elementos peligrosos sean accesibles.
¿Puede haber dolo por parte del técnico de prevención?
Sí, aunque es menos común. Por ejemplo: falsear registros, ocultar riesgos conscientemente, o indicar a la empresa que no imparta formación para...



