El Real Decreto 1215/1997 (art. 5 y Anexos I y II) exige instalar resguardos y adoptar precauciones para evitar el atrapamiento de cabello, ropa u otros objetos cuando los elementos peligrosos sean accesibles.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



