El artículo 26 del Real Decreto 824/2010 establece que los laboratorios farmacéuticos deben seguir las normas de correcta fabricación en todas las operaciones, incluidas las de medicamentos destinados a la exportación.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



