El Real Decreto-ley 19/2020, artículo 9, establece que los contagios por COVID-19 en personal sanitario o sociosanitario pueden considerarse accidente de trabajo a efectos de prestaciones, si se acredita relación con la actividad laboral.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



