El Real Decreto-ley 19/2020, artículo 9, establece que los contagios por COVID-19 en personal sanitario o sociosanitario pueden considerarse accidente de trabajo a efectos de prestaciones, si se acredita relación con la actividad laboral.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



