RD 39/1997 (Servicios de Prevención), RD 773/1997 (EPI), RD 1299/2006 (enfermedades profesionales), RD 487/2022 (legionelosis) y RD 1054/2002 (biocidas), entre otras.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



