El RD 486/1997 (lugares de trabajo), el RD 773/1997 (EPIs) y la Ley 31/1995 (LPRL) se aplican supletoriamente para garantizar condiciones básicas de seguridad y salud, complementando el régimen específico del RD 664/1997.
¿Qué es un riesgo residual?
Es el nivel de riesgo que aún queda tras aplicar todas las medidas de prevención razonables. Debe ser gestionado y comunicado.



