El RD 486/1997 (lugares de trabajo), el RD 773/1997 (EPIs) y la Ley 31/1995 (LPRL) se aplican supletoriamente para garantizar condiciones básicas de seguridad y salud, complementando el régimen específico del RD 664/1997.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



