El Real Decreto 773/1997 regula la selección, uso, mantenimiento y formación sobre los equipos de protección individual que los trabajadores deben utilizar para protegerse de riesgos que no puedan eliminarse por otros medios.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



