La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales es de aplicación obligatoria en la organización de grandes eventos, complementada por el Real Decreto 1627/1997 en caso de obras temporales y móviles, y por el Real Decreto 1215/1997 para equipos de trabajo.
¿Quién debe interpretar y concretar estas obligaciones ante la falta de detalle normativo?
Las autoridades nacionales y las propias empresas, aplicando de forma proactiva las directrices europeas y organismos especializados en SST.



