La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales es de aplicación obligatoria en la organización de grandes eventos, complementada por el Real Decreto 1627/1997 en caso de obras temporales y móviles, y por el Real Decreto 1215/1997 para equipos de trabajo.
¿Está permitido que un trabajador rechace un EPI alegando incomodidad?
No. El uso del EPI es obligatorio cuando el riesgo no puede evitarse por otros medios. Rechazarlo sin justificación técnica puede ser considerado...



