La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales es de aplicación obligatoria en la organización de grandes eventos, complementada por el Real Decreto 1627/1997 en caso de obras temporales y móviles, y por el Real Decreto 1215/1997 para equipos de trabajo.
¿Qué obliga el art. 15.4 LPRL al empresario respecto a imprudencias no temerarias?
Debe prever distracciones e imprudencias no temerarias al diseñar las medidas preventivas.



