Se aplica el marco general de la Ley 31/1995 (LPRL), junto con reglamentos específicos como el RD 486/1997 (lugares de trabajo), RD 488/1997 (pantallas de visualización), y RD 374/2001 (agentes químicos), en función de los riesgos presentes.
¿Es obligatorio identificar el lugar donde se teletrabaja?
Sí. Según la Ley 10/2021, debe especificarse en el acuerdo de teletrabajo, ya que la evaluación de riesgos y las medidas preventivas se aplican a...



