Se aplica el marco general de la Ley 31/1995 (LPRL), junto con reglamentos específicos como el RD 486/1997 (lugares de trabajo), RD 488/1997 (pantallas de visualización), y RD 374/2001 (agentes químicos), en función de los riesgos presentes.
¿En qué casos puede la Inspección de Trabajo paralizar una actividad en la empresa?
Cuando detecta un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores, puede ordenar la suspensión inmediata de la actividad hasta que se...



