Se aplica el marco general de la Ley 31/1995 (LPRL), junto con reglamentos específicos como el RD 486/1997 (lugares de trabajo), RD 488/1997 (pantallas de visualización), y RD 374/2001 (agentes químicos), en función de los riesgos presentes.
¿Puede comenzar una obra de construcción sin el plan de seguridad aprobado?
No. El plan debe estar aprobado por el coordinador o la dirección facultativa antes del inicio de los trabajos.



