Se aplica el marco general de la Ley 31/1995 (LPRL), junto con reglamentos específicos como el RD 486/1997 (lugares de trabajo), RD 488/1997 (pantallas de visualización), y RD 374/2001 (agentes químicos), en función de los riesgos presentes.
¿Qué alimentos no pueden reaprovecharse bajo ninguna circunstancia?
Alimentos ya servidos al cliente, platos de buffet sin protección térmica o física, sobras manipuladas sin control, y productos caducados o...



