Se aplica el marco general de la Ley 31/1995 (LPRL), junto con reglamentos específicos como el RD 486/1997 (lugares de trabajo), RD 488/1997 (pantallas de visualización), y RD 374/2001 (agentes químicos), en función de los riesgos presentes.
¿Cuándo debe reevaluarse el riesgo biológico según el RD 664/1997 y la jurisprudencia?
Cuando se detecte en algún trabajador una infección o enfermedad sospechosa de exposición laboral a agentes biológicos, como declaró el TSJ de...



