El Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997), especialmente su Anexo I, identifica las actividades con riesgos especiales que requieren formación específica y organización preventiva reforzada.
¿Qué medidas preventivas deben adoptarse?
Limpieza previa de materiales inflamables, delimitación de zona de trabajo, vigilancia con extintor, ventilación, uso de EPIs ignífugos y formación...



