El Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997), especialmente su Anexo I, identifica las actividades con riesgos especiales que requieren formación específica y organización preventiva reforzada.
¿Puede haber dolo por parte del técnico de prevención?
Sí, aunque es menos común. Por ejemplo: falsear registros, ocultar riesgos conscientemente, o indicar a la empresa que no imparta formación para...



