El Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997), especialmente su Anexo I, identifica las actividades con riesgos especiales que requieren formación específica y organización preventiva reforzada.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



