El Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997), especialmente su Anexo I, identifica las actividades con riesgos especiales que requieren formación específica y organización preventiva reforzada.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



