En ese caso, el RD 1389/1997 es aplicable, ya que regula la protección de la salud y seguridad en industrias extractivas subterráneas.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



