En ese caso, el RD 1389/1997 es aplicable, ya que regula la protección de la salud y seguridad en industrias extractivas subterráneas.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



