En ese caso, el RD 1389/1997 es aplicable, ya que regula la protección de la salud y seguridad en industrias extractivas subterráneas.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



