El uso seguro de grúas y equipos de elevación en España se regula principalmente por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad para la utilización de equipos de trabajo.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



