El RD 664/1997 regula los riesgos por agentes biológicos; en sanidad, su aplicación es prioritaria, incluyendo vacunación y formación.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



