La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en sus artículos 14 y 15, exige una protección eficaz y la evaluación específica de riesgos. Además, el Real Decreto 39/1997 incluye la ergonomía como disciplina preventiva obligatoria.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



