La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en sus artículos 14 y 15, exige una protección eficaz y la evaluación específica de riesgos. Además, el Real Decreto 39/1997 incluye la ergonomía como disciplina preventiva obligatoria.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



