El RD 656/2017 (Reglamento APQ) remite a la LPRL y al RD 773/1997 para los EPI, además de lo que indiquen las fichas de datos de seguridad.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



