El uso de plataformas elevadoras móviles está regulado principalmente por el Real Decreto 1215/1997, que establece disposiciones mínimas de seguridad para equipos de trabajo, y por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



