La prevención en este sector está regulada por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), el RD 1561/1995 sobre jornadas especiales, el RD 70/2019 (información de seguridad en autobuses) y la transposición de la Directiva 2020/1057 sobre desplazamientos internacionales.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



