La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales se aplica de forma general a todo el sector del transporte. Además, existen normativas específicas como el RD-ley 3/2022 (carga y descarga en carretera), RD 284/2021 (formación de conductores), RD 97/2014 (mercancías peligrosas), RD 1216/1997 (transporte marítimo) y RD 184/2008 (transporte aéreo).
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



