La prevención de riesgos laborales en el transporte sanitario se regula principalmente por la Ley 31/1995 (LPRL), el RD 664/1997 sobre exposición a agentes biológicos y el RD 836/2012 sobre requisitos técnicos y formativos del sector. Aunque no existe una ley exclusiva, estas normas ofrecen cobertura completa.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



