La prevención de riesgos laborales en el transporte sanitario se regula principalmente por la Ley 31/1995 (LPRL), el RD 664/1997 sobre exposición a agentes biológicos y el RD 836/2012 sobre requisitos técnicos y formativos del sector. Aunque no existe una ley exclusiva, estas normas ofrecen cobertura completa.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



