El RD 1215/1997 regula las condiciones mínimas de seguridad para la utilización de equipos de trabajo. Si son nuevos, deben además cumplir con el marcado CE según el Reglamento (UE) 2023/1230.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



